Algunas novedades de la Ley de Emprendimiento LEY 2069 DE 2020

La Ley de Emprendimiento tiene como objetivo propiciar el emprendimiento y el crecimiento, y procurar la consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Las principales medidas para esto son:

1. Tarifas preferenciales

  • Tarifas ante el INVIMA: (art 2)

El INVIMA establecerá tarifas y porcentajes diferenciadores que deberán pagar las pequeñas y medianas empresas. Adicionalmente,
las microempresas, incluyendo los pequeños productores, quedarán exceptuadas del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el INVIMA.

  • Beneficios de impuesto departamental de registro: (art 3)

Las microempresas se les aplicarán las tarifas preferenciales del impuesto departamental de registro a partir de la vigencia fiscal
2021 en actos sujetos a registro ante las Cámaras de Comercio o las oficinas de registro de instrumentos públicos.

2. Causal de disolución – hipótesis de negocio en marcha: (art 4)

  • Será causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del
    ejercicio contable.
  • En estas circunstancias, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas al giro ordinario de los negocios.
  • La Asamblea General de Accionistas se deberá reunir de manera inmediata cuando se puedan presentar deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia.

3. Sandbox para modelos de negocio innovadores: (art 5) 

  • El Gobierno regulará sistemas que permitan crear ambientes especiales de vigilancia y control, que faciliten el desarrollo de modelos de negocio de alto valor agregado y sostenible, a partir de la promoción de actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital natural, o tendientes a la mitigación de la acción climática.
  • El fin de los Sandbox será la evaluación del funcionamiento y los efectos de nuevas tecnologías o innovaciones en la regulación vigente.

4. Contabilidad simplificada: (art 8)

Las personas naturales o jurídicas podrán llevar una contabilidad simplificada, emitir estados financieros y revelaciones abreviadas o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Dependiendo del volumen de los activos, los ingresos, número de empleados, organización jurídica o de sus circunstancias socio económicas.

5. Franquicias:

El Gobierno Nacional promoverá el modelo de franquicias como alternativa para el emprendimiento y la expansión de MiPymes.

6. MiPymes del sector agropecuario: (art 15)

Las MiPymes del sector agropecuario cuyas iniciativas de producción estén enfocadas en la mejora técnica, la sostenibilidad, cuidado de agua y/o desarrollen impactos ecológicos y ambientales, serán beneficiarias de un programa de capacitación especial y contarán con un sello de reconocimiento que acompañe las marcas de sus productos.

7. Seguro MiPyme: (art 27)

Se crean como instrumento para incentivar y proteger el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las MiPymes. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de los apoyos y/o inversiones financiadas con recursos públicos y podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante.

8. Compras públicas: (art 31)

Ampliar mercados y promocionar a las MiPymes, emprendimientos y empresas de mujeres, para facilitar su acceso al mercado de compras públicas con requisitos diferenciales, puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos.

9. Inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación: (art 42)

El Gobierno Nacional promoverá inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación para el sector agropecuario y agroindustrial, mediante distintas estrategias como fondos consolidados y apalancamiento de recursos, y construyendo alianzas y conexiones de valor para la llegada de recursos del sector productivo.

10. Ángeles inversionistas y Crowdfunding (art. 43 y art. 44)

  • Se organizará una estrategia descentralizada de apoyo al emprendimiento a través del fomento de redes de ángeles
    inversionistas.
  • Con el fin de consolidar las actividades de Crowdfunding el Gobierno Nacional podrá crear un marco regulatorio el cual deberá estar dirigido a la financiación colaborativa a través de valores.

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